TRABAJO EN CLASES
Realice un
resumen con los respectivos argumentos
sobre los porcentajes de retención.
Artículo 4. Porcentajes de retención en adquisiciones y
pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales.
-Retención del diez por
ciento (10%) IVA causado.
-
Sera efectuado la retención 10% del
IVA causado, en caso de que el contribuyente especial adquiera un bien gravado
con tarifa 12% a otros contribuyentes
especiales.
-
Los contribuyentes especiales o no
especiales, que sean emisores de tarjetas de créditos, por pagos realizados a
establecimientos asociados a su sistema, calificados como contribuyentes
especiales y realicen transferencias de bienes gravados con tarifa 12% de IVA.
-Retención
del veinte por ciento (20%) IVA causado.
-
Cuando un contribuyente especial
adquiera servicios y derechos, por pagos de comisiones de por intermediación y
por contratos de consultora gravados con tarifa 12% de IVA a otros
contribuyentes especiales.
-
Los contribuyentes especiales o no,
emisores de tarjetas de crédito que realicen pagos a establecimientos afiliados
a su sistema y sean calificados como contribuyentes especiales.
-Retención
del treinta por ciento (30%) IVA causado
-
Por transferencias de bienes
gravados con tarifa 12% de IVA, a excepción de que señalen un porcentaje de
retención distinto-
-
Contribuyentes especiales o no,
emisoras de tarjetas de crédito que realicen pagos a establecimientos asociados
a su sistema, que efectúen tranferencias de bienes con 12% de IVA.
-Retenci6n del
setenta por ciento (70%) del IVA causado.
-
Por la adquisición de servicios o
derechos, por pagos de comisiones de intermediación y en contratos de
consultoría, gravado con 12% de IVA.
-
Las sociedades emisoras de
tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, realicen pagos
a los establecimientos asociados a su sistema, cuando estos realicen
prestaciones de servicios, cesión de
derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa
doce por ciento (12%) de IVA.
-Retención del cien
por ciento (100%) del IVA causado.
-
Por adquirir servicios
profesionales prestados por personas naturales con títulos de instrucción
superior otorgados por la Ley Orgánica de Educación Superior , a excepción por
pagos de contratos de consultoria.
-
En arrendamiento de inmuebles de
personas naturales o sucesiones indivisas no obligada a llevar contabilidad.
-
Si se adquiere bienes, servicios o
derechos y se le emite una liquidación de compra de bines y prestación de
servicios en los casos y de conformidad con las disposiciones previstas en
normativa tributaria.
-
En los pagos que se realicen a
quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección
popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su
función pública en el respectivo cuerpo colegiado.
-
A operadores de turismo que
efectúen paquetes de turismo receptivo dentro o en el exterior del país en las
adquisiciones locales de los bienes y derechos que formen parte del activo
fijo.
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