lunes, 18 de enero de 2016

PORCENTAJES DE RETENCION

TRABAJO EN CLASES

Realice un resumen con los respectivos argumentos  sobre los porcentajes de retención.

Artículo 4. Porcentajes de retención en adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales.
-Retención del diez por ciento (10%) IVA causado.
-          Sera efectuado la retención 10% del IVA causado, en caso de que el contribuyente especial adquiera un bien gravado con tarifa 12%   a otros contribuyentes especiales.
-          Los contribuyentes especiales o no especiales, que sean emisores de tarjetas de créditos, por pagos realizados a establecimientos asociados a su sistema, calificados como contribuyentes especiales y realicen transferencias de bienes gravados con tarifa 12% de IVA.
-Retención del veinte por ciento (20%) IVA causado.
-          Cuando un contribuyente especial adquiera servicios y derechos, por pagos de comisiones de por intermediación y por contratos de consultora gravados con tarifa 12% de IVA a otros contribuyentes especiales.
-          Los contribuyentes especiales o no, emisores de tarjetas de crédito que realicen pagos a establecimientos afiliados a su sistema y sean calificados como contribuyentes especiales.
-Retención del treinta por ciento (30%) IVA causado
-          Por transferencias de bienes gravados con tarifa 12% de IVA, a excepción de que señalen un porcentaje de retención distinto-
-          Contribuyentes especiales o no, emisoras de tarjetas de crédito que realicen pagos a establecimientos asociados a su sistema, que efectúen tranferencias de bienes con 12% de IVA.
-Retenci6n del setenta por ciento (70%) del IVA causado.
-          Por la adquisición de servicios o derechos, por pagos de comisiones de intermediación y en contratos de consultoría,  gravado con 12% de IVA.
-          Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, realicen  pagos  a los establecimientos asociados a su sistema, cuando estos realicen prestaciones  de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA.
-Retención del cien por ciento (100%) del IVA causado.
-          Por adquirir servicios profesionales prestados por personas naturales con títulos de instrucción superior otorgados por la Ley Orgánica de Educación Superior , a excepción por pagos de contratos de consultoria.
-          En arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligada a llevar contabilidad.
-          Si se adquiere bienes, servicios o derechos y se le emite una liquidación de compra de bines y prestación de servicios en los casos y de conformidad con las disposiciones previstas en normativa tributaria.
-          En los pagos que se realicen a quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado.

-          A operadores de turismo que efectúen paquetes de turismo receptivo dentro o en el exterior del país en las adquisiciones locales de los bienes y derechos que formen parte del activo fijo. 

lunes, 16 de noviembre de 2015